Estatutos

Estatuto de la Asociación Nacional de Radio y Televisión.

Artículo Primero: Se constituye en la ciudad de Lima y con domicilio legal en ella, una Asociación Civil sin fines de lucro denominada «Sociedad Nacional de Radio y Televisión» y cuyas siglas serán «SNRTV», pudiendo desarrollar sus actividades en todo el territorio peruano y/o en el extranjero, siendo su plazo de duración indefinida.

Artículo Segundo: La Sociedad Nacional de Radio y Televisión tiene por finalidad representar a sus asociados en cuanto a ser el ente gremial que los agrupa en el desarrollo que estos realizan del servicio que los vincula, cual es el servicio de radiodifusión comercial y la producción televisiva y radial, procurando promover el crecimiento y consolidación de los servicios de radiodifusión comercial y la producción televisiva y radial en todo el Perú; defendiendo los principios básicos de la radiodifusión privada, con especial atención en la defensa de los principios de la libre y leal competencia; participando de manera activa, propiciando y organizando seminarios, conversatorios, diálogos y reuniones con autoridades políticas, públicas o privadas, en especial las que tienen a su cargo la labor reguladora de las comunicaciones. La Asociación también preparará informes, trabajos y estudios de investigación sobre temas técnicos, operativos, legales, comerciales y de programación, presentando las conclusiones, primero a los asociados y luego a los terceros que quieran acceder a ellas.

La Asociación propiciará el desarrollo y actuará en permanente defensa y protección de la libertad de expresión.

Es finalidad primordial de la Asociación, desarrollar mecanismos que permitan revalorizar a los medios de comunicación televisivos y radiales como herramientas efectivas de comunicación publicitaria en el mercado. Lo es también desarrollar el uso de la radiodifusión comercial como medio efectivo de información publicitaria.

En general, la Asociación realizará todas las actividades permitidas por las leyes del Perú y que coadyuven al desarrollo de los servicios de la radiodifusión comercial y la producción televisiva y radial en el Perú y particularmente, al desarrollo de las actividades de los asociados.

Articulo Tercero: Para efectos de cumplir su objeto social y lograr sus fines, la Asociación deberá realizar las siguientes acciones:

  • Asociar a la mayor cantidad de emisoras de radio y televisión para constituir, agrupados, una institución que tenga mayor representatividad en la vida nacional.
  • Representar a sus asociados en las gestiones que deben realizar para lograr sus fines.
  • Ejercer la representación de los asociados ante los poderes públicos nacionales y/o locales en los casos que existiera un conflicto que podría afectar el interés general de la radiodifusión; así como cuando existiera de parte de la autoridad pública un acto u omisión que afecte o amenace la actividad de la radiodifusión, atentando contra los derechos consagrados en la Constitución Política del Perú.
  • Participar activamente en las asociaciones, federaciones y/o confederaciones cuyo objetivo sea similar o vinculado al de la Asociación; así como adherirse a organismos internacionales vinculados a la radiodifusión mundial.
  • Establecer un Código de Ética que deberán respetar todos los asociados y que será elaborado por un Comité de Ética vinculado a la Asociación.
  • Promover y gestionar ante los poderes públicos la modernización de las normas legales y reglamentos que regulan la actividad de la radiodifusión en el Perú, para adecuarlas a las exigencias del permanente avance tecnológico.
  • Gestionar ante los poderes públicos tratamientos de excepción para facilitar la renovación de equipos por las empresas de radiodifusión.

Artículo Cuarto:El patrimonio de la Asociación estará integrado por:

  • La cuota de ingreso que abonarán las personas naturales o jurídicas que deseen pertenecer a la Asociación, siempre que el Estatuto lo permita.
  • Las cuotas ordinarias que abonen los asociados, que será de carácter semestral.
  • Las cuotas extraordinarias que abonen los asociados, cuando lo determine el Consejo Directivo.
  • Las donaciones, los legados y cualquier otro ingreso derivado de sus actividades.
  • Los bienes que adquiera.

Artículo Quinto: La cuota de ingreso la pagará el asociado dentro del mes de haber sido aceptada su incorporación; ésta la fija la Asamblea General Ordinaria.

La cuota ordinaria es semestral será fijada por el Consejo Directivo, tendrá vigencia de un año y deberá ser pagada dentro de los primero quince días de los meses de enero y julio.

Tratándose de asociados cuyo ingreso a la Asociación no coincidiera con el inicio del semestre, deberán abonar la parte proporcional del mismo.

Las cuotas extraordinarias las fija el Consejo Directivo con cargo a dar cuenta en la inmediata Asamblea General Extraordinaria.

De no cumplir el asociado con los pagos en los plazos establecidos, el Consejo Directivo le cursará una carta otorgándole quince (15) días naturales adicionales para que cumpla con los abonos que le correspondieran. Transcurrido ese plazo sin pagar, perderá su condición de asociado.

El Consejo Directivo está facultado para conceder facilidades a los asociados para el pago de sus cotizaciones, en casos debidamente justificados.

Artículo Sexto: La Asociación estará integrada exclusivamente por personas naturales o jurídicas que presten el servicio radiodifusión de comercial y que cuenten para ello, con la autorización debida expedida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y por personas naturales o jurídicas productoras de programación televisiva y radial para sí o para empresas prestadoras del servicio de radiodifusión comercial, siempre que reúnan los requisitos que señale el Estatuto y que soliciten su incorporación.

Existirán dos (2) categorías de asociados:

  • Asociados Titulares: Son los otorgantes de la Escritura de Constitución en su calidad de asociados fundadores, así como las personas naturales o jurídicas que prestan servicios de radiodifusión, que operan frecuencias a nivel nacional, en número no menor de quince (15) y cuyas autorizaciones, permisos o licencias tengan una antigüedad mayor de 10 años.
  • Asociados Ordinarios: Son las personas jurídicas reguladas por el Código Civil, que reúnan a por lo menos cinco (5) empresas prestadoras del servicio de radiodifusión comercial que cuenten con autorización vigente en por lo menos una localidad, otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Podrán ser asociados ordinarios las personas naturales o jurídicas que presten servicios de radiodifusión comercial que no acceda a los parámetros mínimos establecidos para los asociados titulares, si así lo determina el Consejo Directivo, previo dictamen aprobatorio del Consejo Calificador.Sólo los asociados titulares de la Asociación tendrán derecho a ocupar cargos en el Consejo Directivo.Los asociados ordinarios podrán integrar las comisiones que con objetivos específicos nombre expresamente la Asamblea General o el Consejo Directivo.La persona natural o jurídica que solicite su incorporación como asociado deberá ser presentado por un mínimo de cuatro (4) asociados titulares fundadores ante el Consejo Calificador de la Asociación, quien podrá aprobar o rechazar la solicitud de ingreso del solicitante sólo mediante el voto conforme de cuatro (4) de sus miembros. Aprobado el solicitante por el Consejo Calificador, este órgano elevará la referida solicitud ante el Consejo Directivo la que en definitiva aprobará su ingreso a la Asociación con el voto conforme de cinco (5) de sus miembros.La condición de asociado constará en el Libro de Registro de Asociados, en el cual se indicará, además de su nombre o denominación social, domicilio, la actividad que realiza y su fecha de ingreso.No podrá ser asociado aquel que tenga algún conflicto de intereses con la Asociación.

Artículo Séptimo: Son los deberes de los asociados:

  • Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, así como las disposiciones de la Asamblea General, el Consejo Directivo, el Consejo Calificador; pudiendo el Consejo Directivo amonestar, suspender y expulsar a los infractores según la gravedad del caso.
  • Velar celosamente por el prestigio de la Asociación.
  • Abonar puntualmente las cotizaciones ordinarias y extraordinarias que fije el Consejo Directivo y la Asamblea General.
  • Pagar los servicios que le preste la Asociación, conforme a las normas que establezca el Consejo Directivo.
  • No realizar reuniones político partidarias ni religiosas en los locales de la Asociación.
  • Llenar la tarjeta de datos que le exija el Consejo Directivo y ponerla a disposición de éste.

Artículo Octavo: Son derechos de los asociados:

    • Votar en todas las Asambleas Generales; para ello deberán encontrarse al día en el pago de sus obligaciones.
    • Proponer candidatos o ser elegidos como miembro del Consejo Directivo, para lo cual deberá cumplir las condiciones que indique el Estatuto en su Artículo Sexto.
    • Solicitar se convoque a Asamblea General, de acuerdo a las condiciones señaladas en el artículo 85º del Código Civil.
    • Renunciar a pertenecer a la Asociación, mediante carta dirigida al Presidente del Consejo Directivo, exponiendo los motivos si lo desea, con una anticipación de tres meses.

Artículo Noveno: La dirección y administración de la Asociación estará a cargo de la Asamblea General, del Consejo Directivo, el Consejo Calificador y de las Comisiones que cualquiera de ellas pueda constituir y/o crear.

La ejecución de los acuerdos y el manejo administrativo y financiero de la Asociación estará a cargo de un Director Ejecutivo, que será designado y removido por el Consejo Directivo, quien también le señalará su remuneración, sus facultades y deberes.

Artículo Décimo: La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación; será convocada por el Presidente del Consejo Directivo o por quien haga sus veces, en los casos que señala la Ley o el Estatuto. Sus actos y resoluciones son obligatorias para todos los asociados, incluyendo los no asistentes a la Asamblea.

Artículo Décimo Primero: Las Asambleas podrán ser:

  • Ordinarias, que se reúnen una vez al año dentro del primer trimestre, y será su función aprobar el balance general y la memoria anual, que deberá presentar el Consejo Directivo; así como aprobar las cuotas de ingreso que pagarán los asociados que se incorporen a la asociación.
  • Extraordinarias, que podrán ser para modificar cualquier artículo del estatuto, elegir al Consejo Directivo cada vez que corresponda, ratificar las cuotas extraordinarias y su forma de pago, propuestas por el Consejo Directivo, pronunciarse sobre los contratos que comprometan más del cincuenta por ciento (50%) del patrimonio de la asociación, acordar la disolución y liquidación de ésta y pronunciarse sobre cualquier otro tema que guarde relación con los fines de la asociación y que le someta el Consejo Directivo.

Artículo Décimo Segundo: Las asambleas ordinarias y extraordinarias podrán celebrarse ambas en la misma fecha. En cada caso se comunicará con un mínimo de diez (10) días de anticipación para la primera convocatoria y de tres (3) para la segunda, indicando la fecha, hora, lugar y asuntos a tratar. También podrán realizarse citaciones simultáneas para ambas.

La Asamblea General es convocada por el Presidente del Consejo Directivo de la asociación, en los casos previstos en el estatuto, o cuando lo acuerde el Consejo Directivo o cuando lo soliciten no menos de la décima parte de los asociados activos. En todo caso serán de aplicación las disposiciones del Código Civil.

Artículo Décimo Tercero: El quórum de instalación para la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, será no menos del ochenta y uno por ciento (81%) del número de asociados activos; en segunda convocatoria, bastará que concurran no menos del setenta y uno por ciento (71%) del número de asociados activos. Los acuerdos, en ambas clases de Asambleas Generales, se adoptan con el voto de no menos del (80%) por ciento de los asociados activos que concurran a dicha citación.

Para la modificación del Estatuto o la disolución de la Asociación se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia de no menos del noventa y uno por ciento (91%) de los asociados activos. En segunda convocatoria, bastará que concurran no menos del ochenta y uno por ciento (81%) de los asociados activos. Los acuerdos para la modificación del Estatuto o la disolución de la Asociación se adoptan con el voto de no menos del ochenta por ciento (80%) de los asociados activos.

Se entiende por asociados activos aquellos que se encuentren al día en el pago de sus cuotas y de cualquier otro monto que tuvieran que abonar a la Asociación.

Artículo Décimo Cuarto: Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo o por quien haga sus veces; y a falta de ambos se elegirá entre los asociados concurrentes quien debe presidir.

Artículo Décimo Quinto: Los acuerdos de la asamblea se harán constar en un libro de actas debidamente foliado y legalizado que llevará el Secretario del Consejo Directivo. Las actas serán suscritas por el Presidente, los miembros del Consejo Directivo asistentes y los demás asociados activos que deseen hacerlo.

Artículo Décimo Sexto: El Consejo Directivo es el órgano encargado de conducir y ejecutar las actividades de la asociación; así como velar por el cumplimiento de la ley, del estatuto y de los acuerdos de la Asamblea General y de ellos mismos. Estará integrado por un mínimo de seis (6) miembros, ocupando los siguientes cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, siendo que a los demás integrantes del Consejo Directivo se les denominará Vocales.

Artículo Décimo Sétimo: El Consejo Directivo será elegido por períodos de dos (2) años que correrán a partir del 01 de enero y finalizarán el 31 de diciembre del año siguiente. La elección se efectuará en Asamblea General Extraordinaria que se celebrará entre los meses de noviembre y diciembre del año anterior al inicio del período y la Presidencia recaerá intercaladamente entre un asociado que preste servicios de radiodifusión televisiva y un asociado que preste servicios de radiodifusión sonora. Sus integrantes deberán ser personas naturales que sean asociados activos o representantes de éstos.

Para cubrir las vacantes que se produjeran por cualquiera de las causales indicadas en el artículo vigésimo primero, el Consejo Directivo nombrará al reemplazante dentro de los asociados activos, durando su mandato hasta que se produzca una nueva elección, si se produjera la vacancia del Presidente, quien asumirá dichas funciones será el Vicepresidente, debiéndose asimismo proceder a la elección de otro miembro del Consejo Directivo para completar la conformación de este órgano social.

En tanto no se elija un Consejo Directivo, se entenderá que el anterior sigue en pleno ejercicio de sus facultades.

Artículo Décimo Octavo: Para que pueda sesionar el Consejo Directivo se requerirá de un quórum de asistencia de cuatro (4) directores; adoptándose los acuerdos por mayoría simple de los votos de los miembros del Consejo Directivo concurrentes.

Únicamente para el caso de la aceptación del ingreso de nuevos asociados, se requerirá de un quórum de asistencia no menor de cinco (5) de sus miembros para que el Consejo Directivo pueda sesionar y dichos acuerdos se adoptarán por mayoría calificada con el voto aprobatorio de no menos de cinco (5) miembros del Consejo Directivo.

El Presidente del Consejo Directivo tendrá voto dirimente en caso de empate en la votación.

Artículo Décimo Noveno: El Consejo Directivo se reunirá cada vez que sea necesario a los intereses de los asociados, a pedido del Presidente o de dos de sus directivos y cuando menos una vez al mes, debiendo el Secretario hacer las citaciones correspondientes por esquela o por aviso publicado en un diario de circulación nacional, con un mínimo de tres días de anticipación conteniendo en ella la agenda correspondiente.

Artículo Vigésimo: El Consejo Directivo llevará un Libro de Actas en el que se inscribirán los acuerdo y que tendrá las mismas formalidades que el de las Asambleas Generales. Podrá usarse el mismo Libro para ambas sesiones.

Artículo Vigésimo Primero: El cargo de miembro del Consejo Directivo vaca por:

  • Fallecimiento.
  • Cualquier causa física que lo imposibilite de seguir con su función.
  • Haber sido separado de la Asociación.
  • Tener pleito pendiente con la Asociación.
  • Quiebra o insolvencia declarada; y
  • Renuncia aceptada por el Consejo Directivo.

Artículo Vigésimo Segundo: El Consejo Directivo tiene lo más amplios poderes para ejercer la representación, dirección y administración de la Asociación, salvo aquellas facultades expresamente otorgadas a la Asamblea General.

Sus facultades son las que se mencionan a continuación, dejando aclarado que esta enumeración no es limitativa, sino sólo enunciativa:

  • Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, los acuerdo de la Asamblea y los del Consejo.
  • Elaborar y presentar cada año a la Asamblea General Ordinaria el balance general del ejercicio anterior y la memoria de las actividades realizadas por la Asociación.
  • Disponer la convocatoria a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, conforme al Estatuto.
  • Elaborar el presupuesto anual.
  • Fijar la cuota semestral ordinaria que abonarán los asociados. Tendrán la facultad, si lo consideran conveniente, de fijarle a cada asociado una cuota semestral por cada frecuencia de la que fuera usuario; también podrán señalar distintos montos de la cuota semestral para aquellos asociados que tuvieran frecuencias en la provincia de Lima y/o para las retransmisoras.
  • Recaudar e invertir los fondos de la Asociación, dando cuenta en la próxima Asamblea.
  • Crear y eliminar los cargos administrativos rentados que a su juicio sean necesarios, fijando las remuneraciones correspondientes.
  • Presentar toda clase de recursos ante las autoridades administrativas y/o judiciales del Perú y del extranjero, teniendo para estos efectos las facultades generales y especiales que señalan los artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil. Estas facultades podrán ser ejercidas indistinta e individualmente por el Presidente y cualquier otro director.
  • Celebrar todo tipo de actos jurídicos, tales como contratos de compraventa, transferir créditos o deudas, dar o recibir depósitos, girar, renovar, endosar, aceptar, cobrar y descontar cualquier título valor o instrumento de crédito; con la limitación consignada en el numero 11.2 del Artículo 11º.
  • Realizar todo tipo de operaciones bancarias, tales como abrir y cerrar cuentas corrientes y cuentas de ahorros y girar contra las mismas, depositar y cobrar cheques; otorgar recibos y cancelaciones.
  • Aceptar o rechazar las solicitudes de ingreso de nuevos asociados, dando cuenta a la próxima Asamblea General Extraordinaria.
  • Imponer las sanciones contempladas en este Estatuto.
  • Aceptar las donaciones o legados.
  • Delegar en uno o más directores, el Director Ejecutivo o en otra u otras personas, naturales o jurídicas, cualquiera de las funciones que sean competencia del Consejo Directivo.

Artículo Vigésimo Tercero: El Presidente, actuando a sola firma podrá en nombre y representación de la Asociación, realizar los siguientes actos:<br

  • Dirigir y conducir cualquier operación en representación de la Asociación.
  • Solicitar la inscripción de nombres comerciales, marcas de cualquier tipo o clase, patentes, modelos industriales, modelos de utilidad y demás signos distintivos protegidos por la Ley de Propiedad Industrial (Decreto Legislativo # 823) y demás normas e instrumentos conexos y modificatorios. También se encuentra facultado para deducir oposiciones, solicitar nulidades y, en general, efectuar tramitaciones que sean procedentes en este procedimiento y para salvaguardar los derechos descritos.
  • En caso de quiebra de deudores de la Asociación, podrá participar en juntas o reuniones de acreedores, presentar y confirmar todos los montos adeudados, designar agentes, liquidadores y/o interventores y/o administradores provisionales o permanentes, firmar todos los certificados y acuerdos para tomar las acciones concertadas, cancelar deudas, aceptar todo tipo de bienes muebles e inmuebles en pago, para efectos de los referidos procedimientos.
  • Representar a la Asociación ante cualquier autoridad administrativa, judicial, nacional, regional, provincial, distrital, municipal, y/o policial de la República o del extranjero y/o ante terceros y en todos los asuntos relacionados con dichas dependencias, incluyendo la Superintendencia Nacional de Aduanas (SUNAD) y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). En consecuencia, para tales fines estará autorizado para firmar cualquier recibo, abonar los derechos correspondientes, retirar bienes y lotes en consigna de la Aduana, realizar todas las declaraciones y compromisos al respecto. Retirar de las oficinas de correos y telégrafos, de cable, compañías de navegación y compañías de transporte en general, todas y cualquier carta, estén o no certificadas, que contengan o no, valor declarado, telegramas, paquetes, postales, giros postales, encomiendas, mercaderías y mercancías dirigidas o consignadas a la Asociación y otorgar recibos adecuados y válidos por los mismos. Realizar cualquier tipo de depósito y entregar los recibos correspondientes.
  • Ejercer la representación de la Asociación en todo proceso judicial, incluidos los de carácter no contenciosos y en procedimientos administrativos (en lo que le sea aplicable), con las facultades generales del mandato previstas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil (C.P.C), confiriendo al representante las facultades necesarias para realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos tales como cesión de créditos o derechos y el ofrecimiento de contracautela sea cual fuere su naturaleza real y personal y monto que pudiera darse dentro del proceso, incluyendo la caución juratoria. Podrá demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, sucesión procesal, intervención coadyuvante, intervención litisconsorcial, intervención excluyente de propiedad o derecho de preferencia, deducir excepciones y defensas previas, comparecer en todas las diligencias judiciales y administrativas en representación de la Asociación, incluyendo demandas de impugnación de resolución administrativa, demanda de impugnación de laudo arbitral. Asimismo gozará de todas las facultades y potestades necesarias para tramitar e impulsar procesos, incluyendo la ejecución de sentencia y el cobro de costas y costos. Asimismo, estará facultado para interponer cualquier clase de medios impugnatorios (apelación, casación, queja, aclaración, reconsideración, reposición, corrección, entre otros) y deducir nulidades, interponer oposiciones y tachas a los medios probatorios, prestar declaración en calidad de testigo, formular declaraciones juradas, iniciar procedimientos de prueba anticipada, intervenir en el proceso bajo cualquiera de las formas de intervención a terceros, suspender el proceso o algún acto procesal, asistir a audiencias de saneamiento, diligencias de comparendo, audiencias únicas, asistir a la audiencia de conciliación, reconocer y exhibir documentos; recibir pagos ya sea en efectivo o mediante cheques o cualquier otro título valor negociable; solicitar, gestionar y sustituir medidas cautelares cualquiera fuese su naturaleza, recusar a secretarios, especialistas, jueces, vocales; iniciar procesos no contenciosos; participar en los remates judiciales, así como remates públicos. La delegación del poder de representación, en favor de una o más personas, total o parcialmente, no implica la pérdida de las facultades de quien las delega, el mismo que podrá dejarla sin efecto cuando lo crea conveniente.En cuanto a los procesos judiciales laborales, las facultades se ejercerán de conformidad con lo establecido en la Ley 26636. Cabe indicar que en los procesos administrativos laborales podrán ejercerse todas las facultades indicadas en la medida que le sean aplicables (procesos regidos por el D.S. 2-96-TR Art.6, D.S. 4-96-TR, y todos aquellos en los que se requiera el apersonamiento del empleador ante la Autoridad Administrativa de Trabajo).Del mismo modo, las facultades aquí previstas se podrán ejercer en los procesos seguidos ante ESSALUD, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Entidades Prestadoras de salud.Las facultades del apoderado incluyen recibir notificaciones y resoluciones en todo tipo de procesos judiciales y/o procedimientos administrativos en la República del Perú.
  • Representar a la Asociación ante el fuero judicial y la autoridad administrativa de trabajo, en los procedimientos laborales que se originen con trabajadores o ex – trabajadores y para cualquier otro trámite laboral existente o por establecerse, con arreglo a la legislación vigente o futura que sea de aplicación.
  • Intervenir, de ser el caso, en los procesos de negociación colectiva, con facultades para discutir, negociar, suscribir, conciliar, someter a arbitraje, ejecutar y resolver pliegos de reclamos, así como para solicitar diligencias de inspección; formular reconsideraciones, apelaciones, deducir nulidades e impugnar o consentir las resoluciones emitidas por las autoridades de trabajo.
  • Participar en todo tipo de actos públicos y privados, en nombre y representación de la Asociación, en calidad de apoderado o agente autorizado, tales como subastas, concursos y licitaciones. Con el objeto de llevar a cabo lo antes descrito, podrá firmar, discutir, negociar los documentos de las propuestas o aquellos que se deriven de ellos, incluyendo los contratos, declaraciones y demás documentos que fuesen necesarios.
  • Representar a la Asociación en todas las asambleas y juntas en las que participe como accionista, tenedora de títulos, valores o en cualquier otra calidad y en la administración de las compañías, asociaciones, o grupos en los que la Asociación actúe como director, gerente u otro, para votar, firmar listas de asistencia, registros y actas, depositar cualquier acción, aceptar y renunciar a cualquier función o mandato así como revocarlos.Las facultades señaladas en los numerales 23.2, 23.3., 23.4, 23.5, 23.6 y 23.7 que anteceden podrán ser ejercidas por cualquier integrante del Consejo Directivo, actuando a sola firma.
  • Realizar los actos y/o contratos públicos o privados necesarios para el desarrollo de los fines de la Asociación, incluyendo la negociación y celebración de contratos mediante los que se obtenga financiamiento para las licitaciones, concursos o subastas, o para el desarrollo de los proyectos respectivos, así como para obtener de entidades públicas o privadas las garantías que respalden las obligaciones asumidas por la Asociación, ante las entidades públicas o privadas con las que dicha Asociación actúe directamente o como resultado de un concurso, subasta o licitación pública o privada.El Presidente, conjuntamente con el Tesorero, o el caso de ausencia de alguno de los nombrados, el otro con cualquier integrante del Consejo Directivo, podrá en nombre y representación de la Asociación:<<7li>
  • Celebrar toda clase de contratos o de ser el caso resolver los mismo, tales como de prestación de servicios, depósito, suministro, y celebrar cualquier otro contrato, sea nominado o innominado y, en general, ejecutar intereses de la Asociación y suscribir los instrumentos públicos y privados que se requieran, incluyendo los instrumentos que comprendan las hipotecas y prendas que se constituyan a favor de la Asociación.
  • Podrá comprar y recibir bienes muebles en dación en pago, permuta, comodato, usufructo, arrendamiento, subarrendamiento y bajo cualquier otro título, sin reserva ni limitación alguna;
  • Podrá vender bienes muebles y entregarlos en prenda, dación en pago, permuta, comodato, usufructo, arrendamiento, subarrendamiento y bajo cualquier otro título;
  • Suscribir acuerdos con Asociaciones, grupos, uniones y/o consorcios para efectos de participar en cualquier proyecto autorizado por la Asociación así como, con las entidades de crédito que puedan financiar las inversiones a realizar y con cualesquiera otras entidades que intervengan en la operación.
  • Recibir bienes en hipoteca, cancelar y dividir hipotecas. De igual forma, podrá recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás bienes corporales e incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants y otras.
  • Celebrar o resolver cualquier contrato o póliza de seguro relacionada con riesgos de cualquier naturaleza, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros. En caso de desastre, discutir, arreglar, fijar y establecer la suma de las indemnizaciones y obtener los pagos.
  • Disponer el pago de cuentas de acuerdo con sus vencimientos. Del mismo modo, cobrar por servicios, ya sea mediante títulos valores o en efectivo. Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, todo lo que la Asociación adeude por cualquier título y en general, extinguir obligaciones. En caso de sumas recibidas o pagos registrados, por títulos recibidos o asegurados, entregar o revocar el recibo y descargo, acordar endosos y subrogaciones, renunciar a todos los derechos, privilegios, hipotecas, acciones resolutorias y otras acciones, revocando cualquier oposición al registro, embargo, oposición u otro impedimento con o sin pago.
  • Cobrar y percibir, judicial y extrajudicialmente, todo cuánto se adeude a la Asociación a cualquier título que sea, por cualquier persona natural o jurídica, sea en dinero o en otra clase de bienes. Asimismo, podrá aceptar cualquier cesión de caución, seguro o garantía que ofrezcan los deudores.
  • Recibir de cualquier entidad bancaria, financiera, pública o privada cualquier suma que pueda deberse a la Asociación y entregar los recibos o descargos.
  • Recibir bajo cualquier forma, suscribir o comprar acciones y valores aunque estén parcialmente pagados; vender, ceder o transferir acciones y valores, total o parcialmente pagados, para conformar la cartera de la Asociación.
  • Abrir cuentas corrientes bancarias, de ahorro, de depósito y de crédito, en moneda nacional o extranjera, depositar, girar y sobregirar en ellas, informarse de sus movimientos y cerrar unas y otras, aprobar y objetar saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos, contratar préstamos, sea como créditos en cuentas corrientes, con o sin garantía, arrendamiento financiero (leasing o lease back), créditos simples, créditos documentarios, avance contra aceptación, créditos en cuentas especiales y líneas de crédito, sobregirar, arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento, colocar y retirar dinero o valores, sean en moneda nacional o extranjera, efectuar operaciones de cambio, tomar boletas de garantía y en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera.
  • Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, en cobro o en garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer de cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales, warrants, certificados de deposito y demás documentos mercantiles o bancarios, títulos valores, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; solicitar y obtener avales y fianzas, depositar valores en custodia y en general, efectuar todas las operaciones que permita la Ley. Girar letras a la orden de la Asociación, endosar los cheques girados a la orden de la Asociación para el solo efecto de depositarlos en las cuentas que tenga la Asociación en el Sistema Bancario y Financiero, endosar letras y pagarés, girados o emitidos a la orden de la Asociación, a favor de las entidades del Sistema Bancario y Financiero para el solo efecto del descuento ó de la cobranza sea depositado en las cuentas que tenga la Asociación en el Sistema Bancario y Financiero.
  • Conceder, asignar o transferir, o disponer que se otorgue, asigne o transfiera créditos con o sin garantía, al precio y en las condiciones que determine; girar y pagar el precio, consentir cualquier prioridad y preferencia, aceptar cualquier propuesta o solicitud para una prórroga de tiempo, o la reducción de las deudas que tengan los deudores, firmar y aceptar cualquier arreglo o acuerdo; en caso de incumplimiento de pagos, así como en el caso de cualquier disputa, emprender todas las acciones necesarias.

Para gravar los bienes inmuebles de la Asociación, sin importar su valor, se requerirá la aprobación expresa del Consejo Directivo, debiéndose en la Sesión convocada para tal efecto, designar a el (los) representante(s) que suscribirá(n) la documentación necesaria. Igual regla regirá para el caso de disposición mediante la transferencia de propiedad de los bienes inmuebles de la Asociación, salvo que su valor exceda en más del cincuenta por ciento (50%) del patrimonio de la Asociación, para lo cual será la Asamblea General quien deba pronunciarse conforme lo señalado en el numeral 11.2) del artículo décimo primero de este Estatuto».

Artículo Vigésimo Cuarto: El Secretario cumplirá las siguientes funciones:

  • Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y del Consejo Directivo.
  • Llevar el Libro de Registro de Asociados.
  • Preparar y llevar el archivo de la correspondencia de la Asociación; pudiendo suscribir toda la correspondencia conjuntamente con el Presidente.
  • Cursar esquelas para citaciones.
  • Comunicar a quien corresponda los acuerdo de la Asamblea o del Consejo Directivo; y
  • Preparar las actas de las sesiones de las Asambleas Generales y del Consejo Directivo.

Artículo Vigésimo Quinto:  Adicionalmente, serán funciones del Tesorero:

  • Llevar los libros de contabilidad
  • Organizar la recaudación de las cuotas y demás ingresos de la Asociación, ejerciendo un estricto control de su manejo.
  • Formular el proyecto del balance de fin de año.

Artículo Vigésimo Sexto: Todos los cargos o funciones ejercidos por los miembros del Consejo Directivo, así como las comisiones que pudieran establecerse para cualquier función específica, serán con carácter ad-honorem. Solo en casos especiales el Consejo Directivo podrá autorizar gastos de representación para una o más personas.

Los miembros del Consejo Directivo están obligados a asistir a las sesiones del Consejo Directivo, a integrar las comisiones que se nombren y a desempeñar las atribuciones que les asigna el Estatuto, las Asambleas Generales y el Consejo Directivo.

Artículo Vigésimo Séptimo: El Consejo Calificador estará compuesto por seis (6) miembros quienes serán el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y dos Vocales que forman parte del Consejo Directivo y tendrá como función evaluar las solicitudes de ingreso a la asociación que previamente presenten al Consejo Calificador los asociados titulares fundadores.

Para que el Consejo Calificador pueda sesionar se requerirá de un quórum no menor de cuatro (5) de sus miembros. La aprobación de la solicitud de ingreso por parte del Consejo Calificador para que pueda ser elevada al Consejo Directivo de la Asociación, deberá tener el voto conforme de por lo menos cuatro (4) miembros del Consejo Calificador. Una vez remitida la solicitud al Consejo Directivo, éste mediante el voto de por lo menos cinco (5) de sus miembros determinará en definitiva la aprobación de la solicitud de ingreso de un nuevo asociado, conforme lo señalado en el artículo décimo octavo.

El Consejo Calificador podrá reunirse en cualquier momento, a pedido del Presidente o el Vicepresidente, debiendo el Secretario del Consejo Directivo hacer las citaciones correspondientes por esquela o por aviso publicado en un diario de circulación nacional, con un mínimo de tres días de anticipación conteniendo en ella la agenda correspondiente.

Artículo Vigésimo Octavo: La admisión, amonestación, suspensión y separación de los asociados será resuelta por el Consejo Directivo y será puesto en conocimiento de la Asamblea General Extraordinaria.

La Asamblea General Extraordinaria puede disponer la revisión de los casos que estime convenientes, dentro de los seis meses de notificada al interesado lo resuelto por el Consejo Directivo.

Artículo Vigésimo Noveno: Aprobado el ingreso de un nuevo asociado se le comunicará por escrito, otorgándoles el plazo señalado en el Artículo 5º, para que abone la cuota de ingreso y la cuota ordinaria semestral.

Artículo Trigésimo: Las faltas cometidas por cualquier asociado pueden ser sancionadas por el Consejo Directivo con una amonestación escrita, una suspensión hasta por un máximo de un año o una separación. El ser integrante del Consejo Directivo o de alguna Comisión, será un agravante para el que cometa la falta.

El sancionado podrá apelar ante la siguiente Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, quien lo escuchará y podrá declarar improcedente la sanción o modificarla.

Artículo Trigésimo Primero: Los asociados serán separados si incurren en una de las causales previstas en el cuarto párrafo del Artículo 5º o por no pagar la cuota extraordinaria dentro del plazo que hubiera señalado el Consejo Directivo.

Artículo Trigésimo Segundo: El ejercicio económico de la Asociación comenzará el primero de enero de cada año y concluirá el treinta y uno de diciembre del mismo año.

Artículo Trigésimo Tercero: El balance anual deberá quedar depositado, conjuntamente con la memoria, en las oficinas de la Asociación desde por lo menos quince días antes de la fecha de la Asamblea General Ordinaria, para que los asociados que deseen puedan examinarlos.

Artículo Trigésimo Cuarto: Acordada la disolución y liquidación de la Asociación, con el quórum señalado en el segundo párrafo del Artículo 13º, la Asamblea General nombrará a tres asociados activos como liquidadores, quienes se encargarán de efectuar la liquidación del activo y pasivo de la Asociación, con cargo a dar cuenta a la Asamblea General.

Artículo Trigésimo Quinto: El activo remanente se entregará a una institución nacional de carácter científico, cultural y/o educacional sin fines de lucro por decisión de la Asamblea General.

Artículo Trigésimo Sexto: De acuerdo con lo contemplado en el artículo 12º de la Ley 26572 – Ley General de Arbitraje, será sometido a arbitraje obligatorio y excluyente cualquier controversia que se suscite respecto de las siguientes materias:

  • Nulidad o impugnación del pacto social, del estatuto social o de otros acuerdos o pactos privados entre asociados.
  • Controversias entre la Asociación y sus asociados.
  • Controversias entre los asociados con respecto a sus derechos y obligaciones sociales.
  • La responsabilidad civil de los asociados, miembros del Consejo Directivo, apoderados y de los otros cargos que este último designe.
  • Controversias sobre la interpretación, aplicación y cumplimiento del estatuto.

La controversia será sometida a arbitraje de derecho a cargo de un Tribunal Arbitral compuesto por (3) tres miembros Abogados peruanos mayores de (45) cuarenticinco años de edad y con (15) años de ejercicio profesional cuando menos; de los cuales cada una de las dos partes en conflicto designará a un miembro, y el tercero será elegido de común acuerdo por los dos árbitros así designados. Para tal efecto y sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, las partes se someten al Reglamento Procesal de Arbitraje Nacional del Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, en todo aquello que no esté expresamente regulado en este artículo, especialmente en lo referente al inicio del arbitraje.

Si alguna de las partes no nombrara árbitro luego de (10) diez días hábiles de notificada notarialmente por la otra, la designación será hecha por el Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima. Por su parte, si los árbitros así nombrados no consiguen ponerse de acuerdo dentro del plazo de (10) diez días útiles sobre la designación del tercer árbitro, el nombramiento lo efectuará también el Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima.

Los árbitros así nombrados, resolverán de conformidad con la ley peruana y su laudo arbitral no podrá ser objeto de impugnación o apelación ante la jurisdicción judicial ni ante segunda instancia arbitral. Los gastos, costos y costas que ocasione el proceso arbitral serán íntegramente cubiertos por la parte vencida. En todos los aspectos no previstos por este artículo se aplicarán las normas del Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima y, en su defecto, la Ley General de Arbitraje del Perú, Ley 26572, sus modificatorias y ampliatorias o normas que la sustituyan; y supletoriamente, el Código Procesal Civil.

El arbitraje será de derecho y se llevará a cabo necesariamente en la ciudad de Lima y el idioma empleado en el laudo y en todas las actuaciones será el castellano.

En caso que el Centro de Conciliación Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima dejase de funcionar como tal, las controversias se someterán a la Cámara de Comercio de Lima conforme a las normas y reglas de ésta.

  • El Presidente de la Asamblea manifestó que corresponde elegir al primer Consejo Directivo, conforme al tenor del Estatuto aprobado en esta Asamblea.
  • Seguidamente se procedió a elegir a los miembros del Consejo Directivo y de manera unánime se eligieron a las siguientes personas.
  • Presidente: Sr. Alberto José Cabello Ortega, peruano, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 08236753.
  • Vicepresidente: Sr. Abraham Zavala Falcón, peruano, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 08260576.
  • Secretario: Sr. Marcello Cuneo Lobiano, peruano, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 08226228.
  • Tesorero: Sr. Hugo Delgado Nachtigall, peruano, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 08225829.
  • Vocal: Sr. Eric Arnold Jurgensen Flores, boliviano, identificado con Carné de Extranjería Nº 000000780.
  • Vocal: Sr. Hugo Ernesto Salazar Díaz, peruano, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 08255208.

En este estado, tomó el uso de la palabra el Presidente de la asociación constituida, señor Alberto Cabello Ortega, comunicando a los presentes la necesidad de proceder de inmediato a la apertura del Libro de Actas para que el acta sea adherida. Luego de aprobado por unanimidad de los presentes el pedido formulado por el Presidente, éste pidió un receso para los efectos para la adhesión de la presente Acta al referido libro.

A las 11:30 horas se reabrió la Asamblea, se leyó el acta ya adherida al libro, la cual fue aprobada y suscrita por todos los asistentes en señal de conformidad.

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