Mecanismos autorregulatorios
Para la solución de quejas por contenidos relacionados a la programación de los asociados a la SNRTV
¿Qué es?
De conformidad con el art. 34 de la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278 («LRTV»), los titulares de los servicios de radio y televisión bajo el alcance de esta norma deben regir sus actividades de acuerdo a sus Códigos de Ética. En el caso de la SNRTV, los miembros asociados a este gremio han aprobado de forma asociada un Código de Ética mediante el cual se resuelven las quejas del público relacionadas a los contenidos que radiodifunden. La publicación de la última versión del Código de Ética SNRTV ha sido autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
En cumplimiento de lo establecido en el art. 98 del Reglamento de la LRTV – D.S. N° 005-2005-MTC, el Código de Ética SNRTV contiene un procedimiento para la solución de quejas, en el marco del cual estas son evaluadas por los órganos integrantes del mecanismo: La Secretaría Técnica y la Comisión de Ética.
Estructura
La Secretaría Técnica es el órgano que realiza la labor de instructor del procedimiento. Por su parte, la Comisión de Ética está integrada por un grupo de multidisciplinario de profesionales independientes de destacada trayectoria, quienes tienen a cargo la atención y resolución de las quejas planteadas por el público en relación con la aplicación del Código de Ética SNRTV. Las decisiones emitidas por los órganos decisorios del mecanismo de solución de quejas de la SNRTV son de libre acceso al público y pueden ser consultados en la siguiente ruta: https://snrtv.org.pe/casos/
Las reglas que rigen los procedimientos de queja ante la SNRTV se encuentran detalladas en el Título V del Código de Ética SNRTV y el Capítulo II del Pacto de Autorregulación del gremio.
Mail de Secretaría Técnica: contacto@snrtv.org.pe