Pacto de Autorregulación

Los alcances del presente Pacto de Autorregulación se extienden a los asociados de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión (en adelante SNRTV).
Es tarea de la Autorregulación el mantener vigentes y actuales los Valores, Principios fundamentales y reglas de la actividad, que, para los propósitos de este documento, se limitan a aquellos que rigen la relación entre los asociados:

  1. Veracidad
  2. Respeto a la Dignidad de la Persona Humana y
  3. Responsabilidad Social.

Todo ello dentro del marco de responsabilidad con la sociedad peruana y en atención a sus particulares circunstancias sociales, culturales y educativas.

Los asociados de la SNRTV, suscribimos el presente Pacto de Autorregulación, en aras de fomentar el desarrollo de la industria de la radio y la televisión privada comercial.

Se busca promover el respeto hacia la persona, la familia, la sociedad y la legislación vigente.

Los Valores y Principios éticos y sus lineamientos incluidos en este documento se refieren estrictamente a la relación entre los asociados de la SNRTV.

La aplicación de los principios y valores que recoge el presente Pacto, deberá ser apreciada tomando en consideración el contenido del espacio, el formato del mismo, el contexto, el horario y el público al que va dirigido.

VERACIDAD

El contenido de toda información debe ser objetivo e imparcial en búsqueda de la veracidad.

  • Las fuentes de información o datos deberán ser identificables, confiables y comprobables. No obstante, se respeta el derecho a guardar el secreto profesional en las actividades periodísticas sobre temas de interés público.
  • Se deberá estar en condiciones de presentar pruebas que confirmen el tratamiento objetivo de la información, buscando que se refleje la veracidad de los hechos.
  • Los resultados de las investigaciones se presentarán en forma clara y completa para el espectador.
  • En la publicidad que realicen los medios de comunicación sobre su programación, no se engañará ni inducirá a error por ambigüedad, inexactitud u omisión, al público espectador o consumidor. La exageración, la magnificación y la fantasía son válidas siempre que no sean determinantes en las conclusiones o decisiones del público espectador o consumidor.
  • Sin perjuicio de lo anterior, las opiniones emitidas en los espacios difundidos por los medios de comunicación, son de responsabilidad en forma exclusiva, de quienes las realizan.

RESPETO A LA DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA

Es un requisito imperativo el respeto por la persona humana, su intimidad y sus derechos.

  • Se respetará la intimidad de las personas.
  • No se presentará la figura humana, en especial la de la mujer y el menor, en situaciones indecorosas, deshonestas o agraviantes.
  • No se discriminará ni estimulará la discriminación sobre la base de raza, religión, sexo, orientación sexual, nivel cultural o social, limitaciones físicas.
  • No se utilizará representaciones o palabras que ridiculicen, denigren o que de alguna manera ofendan a la dignidad humana.
  • Las disposiciones establecidas en los acápites anteriores, deberán ser aplicadas tomando en consideración, el contenido del espacio, su formato, el contexto, el horario y el público al que va dirigido.

RESPONSABILIDAD SOCIAL

De acuerdo a lo establecido en la Ley de Radio y Televisión, los medios de comunicación tienen por finalidad satisfacer las necesidades de las personas en el campo de la información, el conocimiento, la cultura, la educación y el entretenimiento, en un marco de respeto de los deberes y derechos fundamentales, así como de promoción de los valores humanos y de la identidad nacional.

Los asociados integrantes de la SNRTV ratifican su firme intención por mantener la solidez e independencia de sus organizaciones; el respeto irrestricto a las normas sobre libre y leal competencia; el respeto a la legislación vigente; a la implementación de políticas de buen gobierno corporativo; y en general no incurrir en cualquier práctica que pueda ser atentatoria de la legislación vigente sea en materia civil, laboral o comercial, que finalmente pueda significar o no una ventaja competitiva con los otros medios de comunicación.

Los suscriptores del presente Pacto, son conscientes que el objetivo principal del régimen de solución de controversias es propiciar el diálogo y conciliación entre el público televidente u oyente y lo medios de comunicación, de manera tal que cualquier consulta, queja o reclamo, sea absuelta y resuelta de manera sencilla y rápida.

2.1 DE LAS AUTORIDADES DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

2.1.1 LA SECRETARÍA TÉCNICA

  • La Secretaría Técnica es el órgano que realiza la labor de instructor del procedimiento de investigación y sanción de los actos que contravengan lo contenido en el presente Pacto. Al mismo tiempo, es el órgano encargado de propiciar el diálogo entre el público televidente u oyente y los medios de comunicación, a fin de llegar a un acuerdo de manera sencilla y rápida, que beneficie a las partes.
  • Son funciones de la Secretaría Técnica:
    • Efectuar investigaciones preliminares
    • Iniciar de oficio un procedimiento de investigación y sanción de los actos que contravengan lo convenido en el presente Pacto.
    • Tratándose de una queja, reclamo y/o solicitud de rectificación de parte, decidir la admisión a trámite del procedimiento de investigación y sanción, pudiendo declarar inadmisible o improcedente la queja o reclamo, según corresponda.
    • Citar, llevar y dirigir la conciliación o arreglo directo.
    • Presentar propuestas conciliatorias en cualquier etapa del procedimiento.
    • Instruir el procedimiento sancionador, realizando investigaciones y actuando medios probatorios.
    • Canalizar el apoyo administrativo que requiera la Comisión de Ética y el Tribunal de Ética de la SNRTV.

2.1.2 LA COMISIÓN DE ÉTICA

    • La Comisión de Ética (en adelante la Comisión) es el órgano encargado de la aplicación del presente Pacto, y en ese sentido, se encarga de resolver las quejas y comunicaciones que le son remitidas por la Secretaría Técnica en cumplimiento de sus funciones.
    • Es función de la Comisión, emitir Resoluciones sobre las quejas y comunicaciones que le envíe la Secretaria Técnica en relación a la aplicación del presente Pacto, así como proveer el mecanismo para el ejercicio del derecho de rectificación establecido en las Leyes de la materia.
    • La Comisión está integrada por siete integrantes. La Asociación Nacional de Anunciantes – ANDA, La Asociación Peruana de Agencias de Publicidad – APAP y el Consejo Consultivo de la Radio y la Televisión – CONCORTV, proponen cada uno a un integrante de la Comisión. Los asociados titulares de licencias de radiodifusión sonora y los asociados titulares de licencias de radiodifusión por televisión, proponen cada uno a un integrante de la Comisión. Finalmente, la SNRTV nombra a un representante del sector académico y un abogado de reconocido prestigio.

Los integrantes de la Comisión elegirán a su Presidente y un Vicepresidente; cargos que no podrán ser ejercidos por los representantes de los asociados titulares de la SNRTV.

  • Los integrantes de la Comisión podrán promover vía la Secretaría Técnica, procedimientos de oficio en cuyo caso, deberán inhibirse de conformar la Comisión que se avoque al procedimiento correspondiente.

2.1.3 EL TRIBUNAL DE ÉTICA

  • Únicamente para los Recursos de Apelación interpuestos con arreglo a lo señalado por el Código de Ética, el Tribunal de Ética (en adelante el Tribunal) es la autoridad competente para resolver el segunda instancia, las quejas y comunicaciones que le son remitidas por la Secretaria Técnica.
  • Es función del Tribunal, emitir Resoluciones en segunda y última instancia ante la apelación presentada por el accionante, sobre las quejas y comunicaciones, en relación a la aplicación del presente Pacto, así como de proveer el mecanismo para el ejercicio del derecho de rectificación establecido en las Leyes de la materia.
  • El Tribunal está integrado por tres personalidades de reconocido prestigio y solvencia moral.
  • Los integrantes del Tribunal podrán promover vía la Secretaría Técnica, procedimientos de oficio. En estos procedimientos no habrá apelación.

2.2 DEL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE QUEJAS Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

    • El procedimiento se inicia de oficio por la Secretaría Técnica, por iniciativa de alguno de los integrantes de la Comisión o del Tribunal, o a pedido de parte, promovido por una queja, comunicación o solicitud de rectificación.
    • La queja o comunicación relacionada con la programación o la solicitud de rectificación, se presentará por cualquiera de los siguientes medios:
      • Por carta o
      • Por correo electrónico
    • La queja, comunicación o solicitud de rectificación deberá contener:
      • El nombre, DNI o documento de identidad, dirección de correo electrónico y dirección domiciliaria de la persona quien acciona y de ser el caso, el nombre, DNI o documento de identidad de su representante;
      • La identificación del medio de comunicación y el nombre del programa o espacio transmitido objeto de la interposición de la acción;
      • El petitorio, que comprende la determinación concreta y clara de lo que se solicita;
      • Los hechos en que se funde el petitorio, expuestos en forma clara y precisa, debiendo indicar o describir de qué manera el programa vulnera los principios de la Ley de Radio y Televisión, el Código de Ética y/o el Pacto de Autorregulación. En caso la queja sea dirigida contra un programa en su integridad, se deberá indicar: (i) qué secuencia o bloque del programa es materia de queja; y, (ii) qué tema tratado, conducta y/o frases emitidas en el mismo transgreden los mencionados principios;
      • Los medios probatorios, si los hubiera;
      • La firma del accionante o su representante de ser el caso.
    • Solo podrán presentarse como medios probatorios documentos, escritos, videos y/o grabaciones. Es requisito indispensable que las pruebas que contienen escritos, imágenes y/o sonidos sean claras y legibles, caso contrario deberán ser acompañadas de la transcripción del video o del audio, según el caso, bajo sanción de no tenerlas por presentadas.
    • No será necesaria la presentación del video o grabación del espacio para el caso de programas producidos por la misma estación de radiodifusión que los difunde, si es que la denuncia se presenta dentro del plazo establecido en el artículo 104 del Reglamento de Ley de Radio y Televisión, por el que se obliga a las estaciones de radiodifusión a conservar las grabaciones de su programación nacional por un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de su emisión.
    • Dentro de los dos días hábiles siguientes de presentada la queja, comunicación o solicitud de rectificación, el Secretario Técnico deberá ponerse en contacto con el medio de comunicación correspondiente a efectos de intentar una solución directa sin la necesidad del inicio de un procedimiento. Este arreglo deberá arribarse en el plazo de cinco días hábiles.
    • En el supuesto caso que de común acuerdo, el accionante y el medio de comunicación materia de la acción, lleguen a un acuerdo para reunirse fuera del plazo señalado, el Secretario Técnico podrá prorrogar la presente etapa de manera excepcional por única vez y por el plazo de cinco días hábiles adicionales.
    • De no llegarse a un arreglo, se dará inicio al procedimiento, poniendo en conocimiento a los integrantes de la Comisión.
    • El medio tendrá tres días hábiles para presentar sus descargos y presentar los materiales conteniendo los espacios materia de queja. La Secretaría Técnica deberá cursar los expedientes correspondientes a los integrantes de la Comisión, promoviendo de ser necesario, las audiencias que sean necesarias, dentro de los dos días hábiles.
    • La Secretaría Técnica preparará un Proyecto de Resolución dentro de los tres días hábiles siguientes, el mismo que será remitido a los integrantes de la Comisión para su discusión.
    • Dentro de los cinco días hábiles siguientes la Comisión deberá expedir su Resolución, la misma que solo podrá ser apelada ante el Tribunal, por la parte accionante.

De ser interpuesta la apelación, el Tribunal tendrá cinco días hábiles para resolver.

  • Tanto para las resoluciones de la Comisión como del Tribunal, las decisiones se adoptan por mayoría de votos de sus integrantes.
  • Con la expedición de la Resolución por parte de la Comisión de Ética o en su caso, por el Tribunal, queda agotado el mecanismo para la solución de quejas de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión.
  • Es de aplicación supletoria para todo lo no previsto en el presente Pacto, la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley 27444.

2.3 DE LAS SANCIONES

    • Siendo un mecanismo de autorregulación, las disposiciones de este Pacto promueven la conciliación y el arreglo directo.
    • Sin perjuicio de lo anterior, la potestad sancionadora es ejercida por la Comisión de Ética y al Tribunal de Ética de la SNRTV, órganos competentes conjuntamente con la Secretaría Técnica, para verificar, evaluar, determinar y sancionar la comisión de infracciones al Código de Ética y el presente Pacto, aplicar las medidas complementarias del caso y adoptar las medidas correctivas a las que hubiere lugar, en el ámbito de la programación difundida por los asociados de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión.
    • Las sanciones pueden ser:
      • Amonestación
      • Multa
    • La multa podrá ser de hasta 20 Unidades Impositivas Tributarias (UIT’s).
    • En el caso de la primera reincidencia, de acuerdo al concepto establecido en el Código de Ética, la multa podrá ser de hasta 35 UIT’s; y para la segunda reincidencia, 50 UIT’s.
    • Se considerará la UIT vigente al momento de la sanción.
    • Tanto la Comisión como el Tribunal podrán imponer como medida correctiva, la difusión de la decisión adoptada por el medio de comunicación sancionado.
    • La Resolución deberá incluir el texto que será reproducido de manera literal; cuidando de mantener un formato que no exceda de dos minutos para la difusión del texto. Durante su difusión no deberán incluirse calificativos o comentarios en referencia a la Resolución.
    • Emitida la Resolución por la Comisión, la Secretaría Técnica comunicará a las partes por escrito, el resultado de la misma en el plazo máximo de dos días hábiles. En esta comunicación se deberá dejar constancia de la sanción y medida correctiva dictada, de ser el caso.
    • La Resolución expedida por la Comisión, será remitida a las partes en el plazo máximo de cinco días; corriendo desde ese momento, el plazo para la interposición por parte del accionante del recurso de apelación.
    • Emitida la Resolución del Tribunal, la Secretaría Técnica comunicará a las partes por escrito, el resultado de la misma en el plazo máximo de dos días hábiles. En esta comunicación se deberá dejar constancia de la sanción y medida correctiva dictada, de ser el caso.

La Resolución expedida por el Tribunal, será remitida a las partes en el plazo máximo de cinco días.

    • El medio sancionado tendrá el plazo de cinco días para cumplir con lo ordenado por la instancia correspondiente del mecanismo de solución de quejas.
    • Una vez la Resolución haya quedado firme, la Secretaría Técnica tendrá el plazo de dos días hábiles para colgar un resumen de la misma en la página web de la SNRTV.

Este resumen deberá contener la identificación del espacio y medio sancionado, el supuesto materia de sanción y la sanción y medida correctiva ordenado al medio de comunicación.

  • En el supuesto caso que el medio no cumpla con el pago de la multa o el mandato de difusión, tal y como ha sido ordenado éste, dentro del plazo establecido, la Secretaría Técnica comunicará lo ocurrido al órgano que emitió la Resolución.
  • En el caso de incumplimiento en el pago de la multa, ésta se incrementará en 10%, incrementándose en esa misma proporción, por cada semana de incumplimiento. En el caso de incumplimiento en el mandato de difusión, la Secretaría Técnica comunicará a los demás medios de comunicación asociados de la SNRTV para que cumplan con difundir una nota informando la sanción dada al medio de comunicación incumplidor.
  • La comunicación de la Secretaría Técnica deberá incluir el texto que deberá reproducir de manera literal; cuidando de mantener un formato que no exceda de dos minutos para la difusión del texto. Durante su difusión no deberán incluirse calificativos o comentarios en referencia a la Resolución.
  • Lo recaudado por las multas será utilizado por la SNRTV para el desarrollo y fortalecimiento de su mecanismo de autorregulación.