Presentación y
Solución de Quejas
Este procedimiento está diseñado para garantizar una gestión eficiente y transparente de las quejas presentadas ante la SNRTV.
- El procedimiento se inicia de oficio por la Secretaría Técnica, por iniciativa de alguno de los integrantes de la Comisión o del Tribunal, o a pedido de parte, promovido por una queja, comunicación o solicitud de rectificación.
La queja o comunicación relacionada con la programación o la solicitud de rectificación se remitirá a la siguiente dirección de correo electrónico:
contacto@snrtv.org.peLa queja, comunicación o solicitud de rectificación deberá contener:
- El nombre, DNI o documento de identidad, dirección de correo electrónico y dirección domiciliaria de la persona quien acciona y de ser el caso, el nombre, DNI o documento de identidad de su representante;
- La identificación del medio de comunicación y el nombre del programa o espacio transmitido objeto de la interposición de la acción;
- El petitorio, que comprende la determinación concreta y clara de lo que se solicita;
- Los hechos en que se funde el petitorio, expuestos en forma clara y precisa, debiendo indicar o describir de qué manera el programa vulnera los principios de la Ley de Radio y Televisión, el Código de Ética y/o el Pacto de Autorregulación. En caso la queja sea dirigida contra un programa en su integridad, se deberá indicar: (i) qué secuencia o bloque del programa es materia de queja; y, (ii) qué tema tratado, conducta y/o frases emitidas en el mismo transgreden los mencionados principios;
- Los medios probatorios, si los hubiera;
- La firma del accionante o su representante de ser el caso.
- Solo podrán presentarse como medios probatorios documentos, escritos, videos y/o grabaciones. Es requisito indispensable que las pruebas que contienen escritos, imágenes y/o sonidos sean claras y legibles, caso contrario deberán ser acompañadas de la transcripción del video o del audio, según el caso, bajo sanción de no tenerlas por presentadas.
- No será necesaria la presentación del video o grabación del espacio para el caso de programas producidos por la misma estación de radiodifusión que los difunde, si es que la denuncia se presenta dentro del plazo establecido en el artículo 104 del Reglamento de Ley de Radio y Televisión, por el que se obliga a las estaciones de radiodifusión a conservar las grabaciones de su programación nacional por un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de su emisión.
Dentro de los dos días hábiles siguientes de presentada la queja, comunicación o solicitud de rectificación, el Secretario Técnico deberá ponerse en contacto con el medio de comunicación correspondiente a efectos de intentar una solución directa sin la necesidad del inicio de un procedimiento. Este arreglo deberá arribarse en el plazo de cinco días hábiles.
En el supuesto caso que de común acuerdo, el accionante y el medio de comunicación materia de la acción, lleguen a un acuerdo para reunirse fuera del plazo señalado, el Secretario Técnico podrá prorrogar la presente etapa de manera excepcional por única vez y por el plazo de cinco días hábiles adicionales.
De no llegarse a un arreglo, se dará inicio al procedimiento, poniendo en conocimiento a los integrantes de la Comisión.
La Secretaría Técnica preparará un Proyecto de Resolución dentro de los tres días hábiles siguientes, el mismo que será remitido a los integrantes de la Comisión para su discusión.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes la Comisión deberá expedir su Resolución, la misma que solo podrá ser apelada ante el Tribunal, por la parte accionante.
De ser interpuesta la apelación, el Tribunal tendrá cinco días hábiles para resolver.
Tanto para las resoluciones de la Comisión como del Tribunal, las decisiones se adoptan por mayoría de votos de sus integrantes.
Con la expedición de la Resolución por parte de la Comisión de Ética o en su caso, por el Tribunal, queda agotado el mecanismo para la solución de quejas de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión.
Es de aplicación supletoria para todo lo no previsto en el presente Pacto, la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley 27444.
Con la expedición de la Resolución por parte del Tribunal, queda agotado el mecanismo para la solución de quejas de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión.
Preguntas Frecuentes
La respuesta a esta interrogante se encuentra en el artículo 13 del Código de Ética.
La respuesta a esta interrogante se encuentra en el artículo 22 del Código de Ética.
De acuerdo al artículo 15° del Código de Ética, esta responsabilidad recae sobre la Secretaría Técnica del Comité de Solución de Quejas de la SNRTV.
Actualmente, el Secretario Técnico es Gino Genaro Solano Gutiérrez.